 Os dejamos un interesante articulo de JOLDI'S WEB sobre los famosos 400€ de ZP: La confusión generalizada sobre como se llevará a la práctica la devolución de 400 € en el IRPF aprobada por ZP, requiere que hagamos un breve ejercicio didáctico sobre la misma, eso sí, siempre a expensas de que en su tramitación parlamentaria como proyecto de ley se introduzcan enmiendas que modifiquen aspectos básicos de su contenido. Básicamente es una medida de devolución lineal en la que no opera un tope de ingresos para recibirla y que pretende inyectar poder de compra y mantener el consumo nacional y que se aplicará a los contribuyentes que perciben rentas del trabajo; asalariados y pensionistas, y a quienes obtengan rendimientos de actividades económicas. Respecto a los asalariados, esta nueva deducción comenzará a aplicarse en las nóminas de junio, con una rebaja en las retenciones practicadas de IRPF de 200 €. Los otros 200 € se irán deduciendo en las posteriores nóminas hasta diciembre, a razón de 33,33 € más en cada nómina o 28,5€ si se perciben 14 pagas. Los autónomos, por su parte, podrán deducirlos en sus pagos fraccionados trimestrales (se descontarán 200 € en julio, 100 € en octubre y 100 euros en enero 2009) o al final del ejercicio cuando presenten la declaración. Para los casos de doble renta, procedente del trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, se dará preferencia a la deducción en rendimientos de trabajo sobre la deducción en los pagos fraccionados por actividad económica. En todo caso, la deducción tendrá como tope la cuota del IRPF, por lo que tan sólo trabajadores con 20.000 €, o con más base imponible si tienen cargas familiares, SÍ tendrán la rebaja total. Obviamente, aquellos contribuyentes sin retención a cuenta de IRPF no se verán afectados por la mencionada medida, y los que tienen una cuota íntegra menor de 400 € se quedan parcialmente fuera de la medida, retornándoles tan sólo las deducciones que se les hubiera prácticado en nómina. Por poner un ejemplo, un contribuyente con ingresos de 12.000 € sin hijos, sólo tendrá una rebaja de 350 €, pues no paga más impuesto. Ese mismo contribuyente con un hijo, tendrá un beneficio menor (280 €) porque su cuota líquida de impuesto es menor. En cualquier caso, corresponderá a las empresas adelantar esta rebaja de 200€ en las retenciones de IRPF como más importe de nómina a transferir a finales de junio, por lo que es aconsejable preverlo a efectos de inyectar más liquidez en la tesorería de la empresa, si bien, se compensará al mes siguiente al reducirse el pago fraccionado de IRPF.
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