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Noticia silenciada por los medios, tan solo publicada en el blog PAUS:
· Veintidós desarrollos urbanísticos, importantes infraestructuras y 130.000 viviendas quedan fuera de la legalidad y debe paralizarse su construcción.
· Queda desautorizada la maniobra del Ayuntamiento para sortear el cumplimiento de la legislación urbanística y resoluciones judiciales.
· Ruiz Gallardón, como anterior presidente de la Comunidad y actual alcalde de la capital, es doblemente responsable de la grave situación generada.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 28 de noviembre de 2007, ratificado por la Comunidad de Madrid el pasado 24 de enero. Con este acuerdo el Ayuntamiento pretendía subsanar los defectos en la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 que afectaban a veintidós nuevos ámbitos urbanísticos. Dichos desarrollos fueron anulados por dos sentencias, la primera del Tribunal Superrío de Justicia de Madrid de fecha 27 de febrero de 2003, y la segunda del Tribunal Supremo dictada el día 3 de julio de 2007. Entre los ámbitos anulados se encuentran varios de los desarrollos del Sureste, Valdebebas, Campamento, Arroyo Fresno y Valdecarros, entre otros, y en total engloban más 130.000 viviendas que ya no podrán ser construidas.
Antecedentes En el año 1997 Ayuntamiento y Comunidad de Madrid, por entonces presididos por Alvarez del Manzano y Ruiz Gallardón respectivamente, aprobaron una revisión del Plan General de Madrid por la que se recalificaba a urbanizable la práctica totalidad del suelo no urbanizable que quedaba dentro del término municipal, permitiendo la construcción de 190.000 nuevas viviendas que vendrían a destruir la corona verde de Madrid prevista en anteriores plantes generales. La recalificación afectaba además a la mayor parte del suelo que había sido declarado como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por el anterior Plan General de 1985.
El anterior Alcalde de la ciudad, Juan Barranco, impugnó ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid la revisión del Plan General alegando, entre otros motivos, que el Ayuntamiento no había justificado que hubiesen desaparecido las circunstancias determinantes de la protección de suelo operada por el anterior Plan General, tal y como exige la legislación urbanística.
Anulación por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid En 2003 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid falló en contra del Ayuntamiento en este punto. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia concluye afirmando que “lo más relevante, es que el informe de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de 4.4.1997 formula objeciones y oposiciones rotundas a dicha desclasificación, bien porque en algunos casos se infringían determinadas Leyes especiales, bien porque en otros los terrenos presentaban valores acreedores de ser preservados”.
La presentación de recurso de casación ante el Supremo por parte de Ayuntamiento y Comunidad de Madrid impidió que la sentencia cobrara firmeza, permitiendo a las citadas Administraciones continuar aprobando actos de planeamiento en los ámbitos afectados, (planes parciales, proyectos de urbanización, etc) y licencias de urbanización y construcción que devienen ilegales tras la publicación de la sentencia del Supremo, contra la que no cabe más recurso.
Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid Puedes seguir leyendo la noticia en el blog PAUS
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